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 Nubia Margoth Peña Garzón, magistrada del Consejo de Estado.
Nubia Margoth Peña Garzón, magistrada del Consejo de Estado.
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Consejo de Estado.

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Consejo de Estado rechaza recusación a magistrada en caso de regulación de tarifas de servicios públicos

Tienen que ver con participación de la togada en debate por decreto en el que el presidente Petro, busca regular marco tarifario de los servicios públicos.

El Consejo de Estado rechazó una recusación presentada contra una de las magistradas de la Sección Primera de esa corporación, que pretendía impedir la participación de la togada en el debate que se lleva a cabo sobre el decreto en el que el presidente Gustavo Petro, se adjudicó facultades especiales para regular el marco tarifario de los servicios públicos. 

El recurso fue presentado por Juan Sebastián Vidal Vásquez, en su condición de coadyuvante (un tercero que se adhiere a las pretensiones de alguna de las partes procesales sin tener el mismo peso procedimental) de las entidades del gobierno que fueron demandadas.

Vidal alegaba que la consejera Nubia Margoth Peña Garzón debía declararse impedida de participar en esta discusión, ya que se desempeñó como asesora del despacho de la viceprocuradora general, en la época en la que el organismo adelantaba actos administrativos contra Gustavo Petro, cuando se desempeñaba como alcalde de Bogotá. 

Según el accionante, esto representaría un impedimento por la imparcialidad de la magistrada, pues tendría una enemistad con el ahora presidente por haber hecho parte de la entidad que inició acciones supuestamente ilegales. 

"Durante el período del doctor Alejandro Ordoñez en la Procuraduría General de la Nación se evidenció una enemistad en contra del doctor Gustavo Petro que se materializó en la expedición de actos administrativos ilegales, que en la actualidad están fuera del ordenamiento", menciona el auto.

Por su parte, la magistrada recusada respondió a la demanda, y aseguró rechazar los señalamientos, pues sostuvo que no tuvo participación alguna en los procesos citados por el demandante, pues en sus funciones no correspondía dicha actividad.

"No participó ni intervino en la elaboración de proyectos de actos administrativos contra el señor Gustavo Francisco Petro Urrego en su condición de Alcalde Mayor de Bogotá ni como ciudadano colombiano, en la medida que la competencia para adelantar esa clase de procesos radicaba en la Sala Disciplinaria de la Procuraduría", cita el documento.

Pese a los alegatos del accionante, el magistrado ponente determinó no aceptar la recusación, pues consideró que este recurso debe ser presentado por las partes procesales principales, por lo que explicó que el coadyudante no tiene potestad para hacer dichas solicitudes.

"Es improcedente, toda vez que la parte demandada no ha formulado recusación alguna contra la Consejera de Estado, doctora Nubia Margoth Peña Garzón, en esa medida, el coadyuvante fue más allá de los argumentos presentados por la parte que dice coadyuvar, comoquiera que no podía actuar de forma autónoma", precisa el alto tribunal. 

Esta discusión continúa en la Sección Primera luego de que decidiera aceptar la demanda contra el decreto del presidente Petro e imponer medidas cautelares que suspendieron provisionalmente esas facultades especiales, por lo que ahora queda esperar la decisión final que tomarán los consejeros. 

 

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